Obligatoriedad planes igualdad
Como hemos comentado en anteriores posts, y tras la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2019 de “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, se acerca la fecha en la que las empresas que cuenten con una plantilla de entre 100 y 150 personas deberán disponer de un plan de igualdad adaptado a la normativa vigente.
Es a partir del 7 de marzo de 2021 cuando deben cumplir con ello. De lo contrario, se establecen multas de entre 626 y 6.250 euros.
Asimismo, recordamos que, de forma paulatina, aquellas empresas que cuenten con entre 50 a 100 empleados y empleadas han de disponer de un plan de igualdad antes del 7 de marzo del 2022.
Normativa aplicable
El pasado 13 de octubre de 2020 se aprobaron dos reales decretos que incorporan nuevos requisitos a la hora de poner en marcha el plan de igualdad en nuestra empresa:
Real Decreto 901/2020, en que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Entró en vigor el pasado 14 de enero de 2021. Brevemente, entre las nuevas medidas que se adaptaron destacamos:
- Obligación de negociar el plan de igualdad con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, con una comisión negociadora.
- El periodo de vigencia de los planes de igualdad no podrá ser superior a cuatro años, debiéndose revisar periódicamente.
- Se permite a las empresas que forman un grupo de empresas, la elaboración de un plan único para todas o parte de las empresas del grupo.
- Obligación de inscribirse en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), dentro de los 15 días siguientes a la firma del plan.
Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Entrará en vigor el próximo 14 de abril. Entre las medidas que se establecen con esta nueva normativa destacamos:
- Aplicación del principio de transparencia retributiva. Permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a la retribución de las personas trabajadoras.
- Principio de igual retribución por trabajo de igual valor:
- Las empresas han de contar con un registro retributivo de toda su plantilla (Estatuto de Trabajadores. Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo). Hay que destacar que esto es obligatorio para las empresas con independencia de su número de trabajadoras y trabajadores.
- Además, las empresas que elaboren un plan de igualdad deben incluir en el mismo una auditoría retributiva (realización del diagnóstico de situación retributiva en la empresa y establecimiento de plan de actuación para corrección de desigualdades retributivas).
Desde KPI podemos ayudarte a generar el plan de igualdad de tu empresa o adaptarlo a la nueva normativa.
Nuestro objetivo es mejorar la sostenibilidad humana de tu empresa, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible que ha marcado la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la Agenda 2030.